La Federación del Deporte de Caballos de Paso Fino de Puerto Rico y Bríos Magazine invitan a la 1ra Convención de Criadores de Caballos de Paso Fino Puro… como antesala a la Feria del Campo Puertorriqueño 2010.


1ra Convención de Criadores de Caballos de Paso Fino Puro

(pulsar sobre la imagen para ver el flyer de promoción)

Temas actualizados sobre genética, nuevos enfoques para encastar con excelencia, cruces exitosos, interesantes charlas sobre el origen de la raza, salud, alimentación y un Foro de Discusión sobre el futuro del Caballo de Paso Fino Puro.

¿Cuándo…?
Viernes 25 de junio de 2010

¿Dónde…?
Centro de Convenciones de Puerto Rico,
en San Juan

Qué ningún dueño, criador, montador o aficionado a los caballos de Paso Fino Puro Puertorriqueños se quede en su casa… esta es una oportunidad única de unirnos en pro de nuestra raza.

La Convención cuenta con el aval de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Utuado. Además se ha conseguido los mejores recursos de Puerto Rico y USA para las conferencias. En adición, la Convención cerrará con un Foro donde todos los participantes podrán presentar sus inquietudes y exponer sus puntos de vista.

El cupo es limitado, así que reserva tu espacio completando la Hoja de Inscripción y devolviéndola por email. Próximamente les estaremos informando el programa detallado de las charlas, así como más información sobre la Feria del Campo.


Feria del Campo 2010

¡Nuestro Caballo Puro, Orgullo de Puerto Rico!

Comentarios de otras personas

  1. Aquí les traigo el Programa de la Convención… como pueden ver, los temas y los conferenciantes son EXCELENTES!!!

    8:00am – 9:00am
    Registro de participantes y desayuno

    9:00am – 10:00am
    Paso Fino ayer y hoy
    por el Dr. José M. Laracuente

    10:00am – 10:15am
    Coffee Break

    10:15am – 11:15am
    Genética de una Raza
    por el Dr. Carlos Rodríguez Salaberry
    y el Dr. Ángel Custodio

    11:15am – 12:00m
    Enfoque para encastar y cruces exitosos
    por el Prof. Joe Pons

    12:00m – 1:00pm
    Almuerzo

    1:00pm – 1:45pm
    Estrategia para la conservación y el desarrollo de la Raza:
    Paso Fino de Excelencia Pura

    por el Lcdo. Eduardo Quijano

    1:45pm – 2:45pm
    Factores que afectan el desarrollo de un ejemplar
    por el Dr. Luis Colón Vargas

    2:45pm – 3:00pm
    Coffe Break

    3:00pm – 4:30pm
    Foro de preguntas y discusión para los criadores

    5:00p – 6:00pm
    Conversatorio de Criadores
    Cámara de Representantes

    6:00pm – 8:00pm
    Cocktail Privado

  2. voy a pedir permiso a ver si me dejan y si voy no hablo con nadie
    no me creas [portatebien o te pones moro] nos vemos alla

  3. Que noticias o reporte me pueden dar de la reunion de criadores: Paso Fino de Excelencia Pura?
    Lamentablemente no pude asistir pero supe que el resto de las actividades fueron un exito en participacion de publico ,lo cual es indicio del deseo latente del publico de disfrutar todas las facetas de los caballos y la agricultura!

    1. Yo no pude estar en la Convención de Criadores, pero tengo copia de la presentación en Power Point para ponerla junto con unas fotografías que tomé durante la competencia del domingo… pero en estos días he estado un poco complicado con el trabajo… tan pronto tenga un tiempo, preparo las fotos y las publico junto con el PP de Paso Fino de Excelencia Pura…

  4. CRITERIOS Y METODOLOGIAS PARA

    EL JUZGAMIENTO MORFOLÓGICO Y FUNCIONAL DE EQUINOS

    Ing. Guido Seravalli Bravo MSc.

    Juez y consultor internacional

    gsbravo@yahoo.com

    La técnica, ciencia – arte de juzgar y evaluar la apariencia externa o fenotipo de los animales domésticos, data ya de varios siglos de existencia desde su creación en Gran Bretaña.

    Lo que se ha hecho, es mejorar las metodologías y técnicas para aumentar de alguna manera, la exactitud y acierto en los fallos de los jueces, haciéndole los ajustes a las diversas variables ambientales que tanto afectan la manifestación fenotípica de los genes. el principio técnico de los juzgamientos equinos, fue fundamentado por la Ingeniería en Producción Animal conocida también como Zootecnia o Animal Science en los países anglosajones; es la ciencia agropecuaria encargada entre otras cosas de estudiar la ezoognosia de los animales, palabra de origen griego : ex: fuera – zoo: animal – gnosis: conocimiento

    Dicha Ezoognosia se encarga de evaluar la morfología de los animales, correlacionándola con sus aptitudes bioeconómicas y funcionales, muchas de las cuales presentan valores medios y altos de Heredabilidad y Repetibilidad (la mayoría de las características morfo-anatómicas, fisiológicas y de temperamento), así como en sus Correlaciones genéticas y fenotípicas. Sabiéndose que los parámetros reproductivos y de movimientos presentan bajos valores en su probabilidad de transmisión genética, siendo influenciados más por el entorno ambiental; lo que nos permite modificarlos en cierta medida atraves de paquetes técnicos de manejo integral, doma, etc.

    Para el completo dominio de esta ciencia-arte, es necesario poseer amplios conocimientos en anatomía, fisiología, genética, endocrinología, etología, nutrición y reproducción. Sin embargo existen algunas personas que aunque carentes de una sólida formación profesional, poseen una buena habilidad para evaluar el Exterior Animal en determinadas especies y razas, debido a una natural aptitud y vasta experiencia en la crianza, ahora no hay duda que la especialización profesional continua siendo obligante si se desea obtener veredictos adecuados en los juzgamientos más complicados y difíciles.

    El moderno juzgamiento animal correctamente utilizado, es una buena herramienta para auxiliar los procesos de selección morfo-funcional, complementando de cierta manera a los postulados de la genética aditiva, cuantitativa, molecular y de poblaciones, nunca sustituyéndolos; ya que no es más que la búsqueda del Balance Total, entre el morfotipo o biotipo ideal de la raza, la funcionalidad y su eficiencia; buscando siempre los individuos más correctos dentro de las clases del juzgamiento, aunque no siempre sean los más “llamativos”.

    Cabe mencionar, que la mayoría de las razas equinas se fraguaron sobre la base de la evaluación y presión de selección de los parámetros morfo – funcionales en cada generación, a través de metodologías técnicas de juzgamiento, aplicadas desde mucho antes de los conocimientos modernos de la genética actual.

    Por otro lado y en definitiva, la apreciación del fenotipo por parte de un juez, no tiene siempre la exactitud de un cálculo matemático, estando siempre matizada de cierta subjetividad y criterio personal, así como del desconocimiento de las fuerzas ambientales involucradas en la forja de determinado fenotipo. He aquí la gran importancia de crear dentro de cada asociación de raza, colegios de jueces con normas y criterios muy claramente estandarizados (unificados); solo así y con la ayuda de datos zootécnicos (zoometría, etc.), los laudos en juzgamientos dentro y fuera de pistas, servirán de norte y guía a los criadores de la raza, de lo contrario los llevaran a la oscuridad, incertidumbre y fracaso. Las exposiciones nunca deben convertirse en un fin en si mismas, sino tan solo deben verse como un medio de medir las tendencias en una determinada población animal, tanto en lo técnico como en lo comercial.

    Los juzgamientos en exposiciones encierran gran responsabilidad, pues los veredictos del juez (s) suelen servir de “orientación o confusión” para los criadores sobre el morfotipo de la raza, biotipo o Norte a seguir y por ende cuales reproductores utilizar. Además de lo antes expuesto, el juez tiene la obligación ética y profesional de transferir todos sus conocimientos técnicos a la heterogénea platea, en beneficio de la ganadería de un país, tornándose el juzgamiento en un evento didáctico y de transferencia tecnológica, desde luego que esto dependerá de la solvencia técnica del citado profesional (juez).

    Existe otro trasfondo, ya que los machos y hembras campeones, pasan a valer cantidades de dinero muy superiores al resto y lo que es más delicado, los garañones potencializan su utilización reproductiva aumentando su transferencia de genes dentro de la población, sea vía monta natural o inseminación artificial, así mismo las yeguas con la creciente técnica de transferencia embrionaria; con las implicancias genéticas del caso.

    Existen ciertas características comunes entre los jueces de mayor prestigio internacional, entre ellas encontramos:


    Conocimientos técnicos profundos de las especies, razas y/o biotipos a juzgar:

    El juez debe dominar todas las ramas técnico-científicas ya citadas, además de los patrones raciales y morfotipos a seleccionar en cada raza, además conocimientos etnológicos de las razas son de gran importancia y contribuye a la toma acertada de decisiones. Por otro lado el dominio de los parámetros zoometricos es fundamental, así como la adecuada ponderación de las diversas características de importancia racial, estructural, funcional y reproductiva.

    El juzgamiento debe tener una trayectoria lineal de principio a fin, sin quiebra del criterio. Todo juez debe dar una sólida argumentación técnica en cada veredicto, con lo que alcanzara el respeto del público, mismo que no lo compartan.


    Capacidad de observación analítica:

    Un importante porcentaje de los errores cometidos en un juzgamiento, provienen de un desordenado y deficiente proceso de observación. Esta habilidad puede desarrollarse con el debido entrenamiento y la adecuada capacitación.


    Buen juicio y criterio:

    Son quizás, las cualidades más difíciles de desarrollar y en donde la experiencia juega un papel determinante. El juez debe tener la capacidad de ponderar adecuadamente tanto los atributos como los defectos, imprimiendo a sus laudos una buena dosis de sentido común, buen censo y respeto. Esto se logra al darle el valor técnico real, práctico, funcional y objetivo a cada uno de los parámetros morfoanatomicos y mecánicos involucrados. Las características deseables deben ser más exaltadas que los defectos durante la argumentación.

    Coraje y honestidad:

    Sin estas cualidades todas las anteriores son inútiles. Son el coraje y la honestidad necesarios para sustentar y exponer un determinado veredicto, de nada serviría el conocimiento técnico, el análisis sistemático, ni el buen juicio y criterio, sin ellas dos.

    El juez no debe preocuparse con asuntos de índole comercial, de procedencia o políticos, debiendo mantener su entereza, ética y moral. Un buen juez debe dar sus fallos con firmeza, argumentación sólida y claridad absoluta, pero con respeto tanto por el animal como por el criador y raza.

    El tacto y el sentido común deben acompañar cada comentario. Debemos recordar que siempre: “juzgar es más fácil que criar”. Otra consideración a tener durante las competencias, es que los veredictos deben ser sustentados exclusivamente en lo que el juez observe durante el tiempo de cada competencia, pues el juzgamiento es en ese momento, no en el pasado ni futuro de un animal, sino en el presente del laudo; las predicciones mentales que el juez elabore sobre el futuro de los animales, deben ser herramientas para una mejor decisión, pero nunca para justificar un fallo; ya que el futuro es completamente incierto y el pasado es etapa superada. El juez experimentado es cauto a la hora de la argumentación, exaltando las virtudes más que los defectos, esto en la medida de lo posible.

    Son varios los métodos de juzgamiento equino hoy existentes, dependiendo básicamente del fin de la evaluación (morfología, funcionalidad, performance, compra, venta, etc.). Los tres más comunes son: método Individual, Comparativo y método de Datos con Experimentación.

    Es crucial tener siempre presente, que la apariencia física externa o fenotipo de un potro (a), no esta determinada exclusivamente por su genotipo (genes heredados de sus progenitores), sino que además es dependiente de las diversas interacciones entre ellos y las variables ambientales, tales como época de nacimiento, edad de la madre, nutrición, manejo, estado zoosanitario, calidad y métodos de doma, entrenamiento, etc.

    Lo anterior es para subrayar, que no se debe afirmar que un caballo con mejor calidad zootécnica (fenotipo) que otros, sea necesariamente superior también en términos genéticos (genotípicos), podría serlo o no; ya que dicha superioridad puede deberse a mejores condiciones ambientales a lo largo de su vida, potencializandose la máxima expresión de su “inferior” genotipo. Todo esto debe ser permanentemente considerado tanto por los criadores al hacer selección en sus cuadras y corrales, como por los jueces en las pistas de calificaciones. He aquí la gran importancia de que los criadores y asociaciones lleven archivos de datos cuantitativos técnicos, conteniendo información sobre los principales sucesos en la vida de sus animales así como datos zoométricos.

    1.
    Método individual:

    Consiste en el examen minucioso e individual de las diversa regiones anatómicas de un caballo, su funcionalidad y proporcionalidad con el resto del cuerpo, además de sus características zoometricas y grados de angulacion; comparando cada una de ellas con lo descrito en el estándar de su raza como ideal, permitido y desclasificante, ósea que es una comparación de tipo vertical. Además aquellas características raciales y de la biomecánica natural, deben ser claramente ponderadas, tanto en razas establecidas como en las nuevas. El sistema consiste en asignarle valores numéricos a cada parámetro morfológico de interés, calculándose un índice parcial y otro total mediante tablas y fichas preestablecidas de valoración. Estas tablas deben ser del completo dominio de jueces y comités de valoración, siendo que todo criador debe poseer conocimiento claro de ellas.

    Este método es muy utilizado por los registros genealógicos de muchas asociaciones de renombrado prestigio internacional, para llevar a cabo las conocidas Valoraciones del Stud Book de sus razas.

    2. Método comparativo:

    Este sistema consiste en evaluar, comparando los fenotipos y datos zoométricosí, de animales “contemporáneos” en igualdad de condiciones fisiológicas, raciales, sexuales y con niveles de doma equivalentes, como se ve es una comparación de orden horizontal; sin embargo también y simultáneamente cada uno de los animales de la categoría, esta siendo comparado con el prototipo ideal de la raza, ósea verticalmente. Este ha sido el método utilizado tradicionalmente en las exposiciones clásicas.

    3. Método de datos con experimentación:

    Este contempla al método comparativo, complementándolo con importantes datos zootécnicos de cada competidor; como edad, datos reproductivos y zoométricos, pesos, performance de velocidad y arrastre, pruebas de doma y campo, etc. en algunas competencias de adultos se suministran datos hasta de las

    progenies. Este sistema es él más moderno y el de mayor precisión. Utilizado en competencias de nivel mundial y por algunas asociaciones de renombre internacional para evaluar y seleccionar las poblaciones de sus respectivos Stud Book.

    Los parámetros involucrados en un juzgamiento, pueden ser agrupados por afinidad en 3 categorías de la siguiente manera:

    Morfológicos: Anatómicos, biotipo y raciales

    Funcionales: Calidad en la ejecución de los 3 aires naturales y pruebas de doma

    Presentación: Condición y estado fisiológico general.

    Lógicamente los de mayor puntuación serán los morfológicos y de funcionalidad. Siendo que en las razas bajo estado formativo o de depuración, las características morfoanatómicas deben ponderar valores más altos; esto sin detrimento directo de las funcionales; mientras que en aquellas razas ya establecidas genéticamente, se le podría dar un valor ligeramente superior a las asociadas con la función. Esto con la selección adecuada y el tiempo necesario, conllevara a la convergencia de ambas categorías de atributos, los morfológicos y los funcionales; siendo la importancia de unos y otros equivalente, además muchos de ellos están correlacionados positiva o negativamente. Esta propuesta es tan solo una manera lógica de ordenar secuencialmente el programa de selección.

    Los jueces deben conocer claramente los preceptos zootécnicos de:

    Heterometria = Razas Hipermetricas, Eumetricas y las Elipometricas

    . .

    Anamorfosis = Razas dolicomorficas, mesomórficas y las braquimorficas.

    Aloidismo = Razas convexilineas, subconvexilineas, rectilíneas, subconcavilineas, cóncavilineas.

    Los machos son usualmente sometidos a una mayor y rigurosa presión de selección, pues factorialmente son responsables anualmente de una mayor población de descendientes, principalmente hoy en día con el creciente uso de la inseminación artificial, con el consecuente aumento en la frecuencia génica de los alelos contenidos en su genoma. Sin embargo la importancia genética de las yeguas no debe ser jamás subestimada, pues su influencia genética por progenie individual (ADN Mitocondrial, etc.), es mayor que la del garañón; para producir potros campeones debemos antes criar madres ojala “elites”.

    Ahora bien, describiendo la secuencia lógica de observación de un juez, este inicia su trabajo colocándose en el centro del ring de calificaciones, manteniéndose primeramente a unos 10 metros del grupo de caballos inscritos en la categoría, una vez que ingresan a la pista. Los animales deben entrar de menor a mayor edad e ingresar al paso, primer aire natural de todo caballo. Los competidores deberán mantener una distancia entre sí de unos 2 a 3 metros.

    En este primer contacto visual (“golpe de vista”), se visualiza la calidad general de la clase, proporcionalidad y balance de los animales, además observamos la calidad del tranco, las capas y el desarrollo corporal por día de vida. En categorías muy concurridas, el juez desde el inicio puede ir eliminando a aquellos caballos que presenten alguna característica desclasificante de acuerdo el Patrón de la raza (técnica de anillos de exclusión).

    Los animales jóvenes que aún no se estén montando, deben entrar portando el mínimo de aperos reglamentarios necesarios para su control y seguridad, así mismo los equinos que compiten bajo silla, deben presentarse antes sin ensillarse para que el juez valore sus morfologías. Algunas asociaciones permiten más de un presentador por caballo otras no.

    A continuación los animales son detenidos y puestos en estación, aquí el juez estudia detalladamente las características morfoanatómicas de cada animal, comparándolas entre sí y simultáneamente con el Prototipo de la raza descrito en el Patrón de la misma. Una secuencia lógica de observación seria:


    Primero una vista frontal; (ver esquema de observación).

    Segundo una lateral (ambos costados); (ver esquema de observa.).

    Tercero una posterior. (ver esquema de observación).

    En cada una de estas vistas en estación, el juez debe analizar minuciosamente a todos los competidores de la categoría, desclasificando a los animales que por portar defectos muy comprometedores para la raza, pondrían en peligro el progreso genético de esta.

    Seguidamente, el juez debe hacer salir de la estación a cada animal, haciéndolos caminar cortos trayectos al paso (4 tiempos), aquí serán analizados concienzudamente los aplomos bajo desplazamiento, ponderándose debidamente todos y cada uno de los defectos encontrados (desviaciones, lesiones, etc.). El juez deberá observar aplomos, posibles lesiones y debilidades también en acción bajo los demás aires naturales de la raza: trote (2 tiempos por diagonales), ambladura (2 tiempos por laterales), paso fino (4 tiempos), galope de trabajo y reunido (3 tiempos), galope tendido (4 tiempos), reculada (por diagonales), etc., dependiendo de los reglamentos particulares de cada raza.

    En las categorías montadas, se analiza toda la biomecánica de ejecución y desplazamiento, como los tiempos de batidas, de suspensión y sustentación, flexión y elevaciones, pistoneo (en los posteriores), remetimiento bajo la masa e impulsión, extensiones, disposición, energía, temperamento, conjunto, posición de cuello y cabeza, etc. Siempre en concordancia con lo dictado por el estándar de la raza en cuestión. Además se deben analizar las ayudas utilizadas así como la rienda y asiento presentados por cada animal.

    Para entonces, ya sé deberá tener una idea preliminar de cómo se debe categorizar la clase. Debe recordarse que es imposible encontrar el caballo perfecto, el trabajo radica en realizar un juzgamiento que nos permita seleccionar de los animales presentados, aquellos más próximos al ideal de la raza. Así mismo cuando se pretende ser exageradamente estricto, se deberá tener sumo cuidado, ya que hay riesgo de cometer serias injusticias irreversibles, algunas pueden afectar el desarrollo de la raza. Es muy importante enfatizar más lo bueno que lo malo.

    El juez puede realizar una precalificación de la categoría en pista, e ir haciendo los cambios pertinentes sobre la base de sus últimos “escaneos”; esto antes de tomar su decisión final, pues una vez tomada y debidamente argumentada en el micrófono, es internacionalmente inapelable.

    Por otro lado, el tiempo de demora en el juzgamiento de cada categoría no debe ser excesivo, el juez debe ser en la medida de lo posible razonablemente rápido y eficaz dentro de lo permitido en cada reglamento.

    Cuando se juzgan grupos como: progenies de padrotes, productos de yeguas o hatos completos, se busca promover la uniformidad en la calidad zootécnica y racial, tanto individual como grupalmente; pues se intenta premiar la prepotencia genética de un reproductor (a) como mejorador de la raza, así como el acertado criterio de selección de un determinado criador o expositor.

    Finalmente, caso el juez argumente la no existencia de animales meritorios de un determinado premio, puede y debe declarar lugares desiertos, pues fue invitado para juzgar y orientar la crianza de un determinado tipo de caballos, no para confundir a partir de premios fantasmas y ficticios, que a la postre a nadie benefician y a todos perjudican; “la toma de desiciones no puede ser democrática ni por aclamación”.

    Algunos Puntos De Observación

    Lateral:

    Perfil fronto-craneal (aloidismo) y caracterización racial.

    Tupe e inserción, forma y tamaño de orejas.

    Forma, pigmentación, funcionalidad y localización de ojos (visión estereoscópica).

    Largo, volumen, forma y características sexuales secundarias de la cabeza y cuerpo.

    Dentición, diestema, labios, mentón, articulación bucal y región parótido mandibular.

    Descarnamiento y empastamiento facial.

    Inserción de la cabeza en las fases dorsales y ventrales del cuello (nuca y garganta).

    Forma, largo, grosor, volumen, firmeza y proporción del cuello; presencia de grasa en fase dorsal.

    Misión e inserción del cuello en las espaldas, cruz y pecho, así como caracterización de las crines.

    Ubicación, forma y amplitud de las cruces.

    Angulo y musculación de las espaldas (región escapular) e inserción con el brazo (zona escápula-umeral).

    Amplitud y largo de costillas (profundidad toráxica); longitud y proporcionalidad del tronco; hijares y rotula.

    Fortaleza, largo y anchura de la región dorso-lumbar; presencia de lordosis, sifosis o escoliosis.

    Inserciones del dorso lomo en la cruz y en la grupa; fortaleza del “riñón”.

    Ángulos de grupa y cadera; fusión sacra; desarrollo muscular, largo, amplitud y proporción del tren posterior.

    Inserción y tipo de maslo; posición y condiciones de la cola.

    Estructura ósea; ángulos y fortaleza de los corvejones y del fémur; largo, grosor y estado de las 4 canas.

    Largo, grosor, estado y ángulos de las cuartillas; salud de los menudillos; forma, tamaño y salud de los cascos.

    Aplomos laterales toráxicos y pélvicos, estado de rodillas; Presencia de lesiones y taras.

    Capa; centro de gravedad y proporción entre los 3 tercios; altura total. Testículos y ubres.

    Frontal:

    Anchura y proporción de la cabeza.

    Forma, implante y tamaño de orejas.

    Forma, pigmentación, funcionalidad y ubicación de los ojos.

    Pigmentación de mucosas, etc.

    Amplitud y forma de narinas u ollares.

    Rectitud, conformación e integridad de zona para-nasal.

    Articulación bucal, presencia de prognatismo o agnatismo; forma y firmeza de labios.

    Dentición y características sexuales secundarias.

    Empastamiento o descarnamiento y simetría facial.

    Misión y limpieza del cuello en su fase ventral con el tórax.

    Amplitud y fortaleza toráxico.

    Proporción de cabeza, cuello y pecho.

    Arqueamiento de costillas, desarrollo muscular y óseo.

    Aplomos de remos toráxicos y lesiones articulares en rodillas, menudillos, encuentros, cuartillas y cascos.

    Tamaño, conformación y estado de cascos.

    Largo y circunferencia de canas (gran metacarpiano); condiciones de las cuartillas y menudillos.

    Limpieza de garganta.

    Separación de remos, distancia del externon a tierra y capacidad pectoral.

    Lesiones y taras.

    Posterior:

    Amplitud y ángulo de ancas (extremos de los ileums).

    Amplitud de puntas de nalgas (puntas de isqueos).

    Nivelamiento del sacro o palomilla y de grupa.

    Amplitud de cruces; condición de la columna vertebral; fortaleza de la fase dorsal del cuello.

    Amplitud y fortaleza de la mesa dorso-lumbar.

    Inserción y postura de la cola.

    Musculatura de muslos, grupa, nalga y piernas.

    Órganos genitales externos, solo en juzgamientos de equinos destinados a la reproducción.

    Estado de corvejones, tendones y estructura ósea.

    Aplomos de los remos pélvicos; condición de menudillos posteriores y cuartillas.

    Largo y circunferencia del gran metatarsiano (cañas posteriores).

    Abertura de costillas.

    Simetría del cuarto posterior.

    Firmeza de rotulas, riñón y grupa en el desplazamiento.

    Posición de orejas.

    Fortaleza del cuello.

    Lesiones y taras.

    Acción bajo silla:

    Verificar que las ayudas y aperos sean los de reglamentos.

    No permitir jamás la humillación o maltrato de ningún animal.

    Los animales participantes en categorías de acción bajo silla, ingresaran siempre al paso, primer aire natural.

    El trote y el galope de trabajo deberán también ser evaluados debidamente.

    Observar cadencia; Tranco y elasticidad; en las razas de tiro la elasticidad es substituida por potencia.

    Ver transiciones entre los aires naturales de la raza.

    Disposición, sometimiento y temperamento.

    Calidad en la ejecución de los aires y cambios.

    Analizar los tiempos y bípedos de sustentación o apoyo, así como los de suspensión.

    Observar las flexiones, elevaciones, extensiones, impulsión, pistoneo, etc. según la finalidad de la raza.

    El asiento debe ser seriamente considerado, en el juzgamiento de cualquier raza equina de silla del mundo.

    La suavidad de boca y el sometimiento casi voluntario a los mandos del jinete, son cruciales.

    Analizar la habilidad de desplazamiento del centro de gravedad.

    Debe existir armonía en el conjunto de movimientos entre el tren posterior y el anterior.

    La impulsión debe procesarse siempre en el posterior, siendo transferida al anterior a través de la columna vertebral para el debido desplazamiento.

    Algunos de los puntos de observación, pueden y deben repetirse desde los distintos ángulos de perspectiva arriba descritos.

  5. Lo que se ha hecho en otros paises:
    Leyes y Reglamentos que pudieramos utilizar para reformar en forma uniforme y aplicando aqui lo aplicable y darle un derrotero legal ,cientifico y de avanzada a nuestros intereses afines en cuanto al caballo Puro Puertorriqueno y el inventario de otros ejemplares que han nacido en Puerto Rico y merecen espacio en nuestro ordenamiento juridico.

    Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas.

    Capítulo I – Principios generales

    Capítulo II – Normas procedimentales

    Capítulo III – Órganos de colaboración

    Capítulo IV – Organización y asociaciones

    Disposiciones adicionales

    Disposiciones transitorias

    Disposiciones derogatorias

    Disposiciones finales

    En la presente disposición se establece la regulación normativa referente a las condiciones zootécnicas y genealógicas de los équidos de pura raza y los équidos registrados, a fin de dotar de un marco normativo uniforme común, que garantice su adecuada conservación y mejora, conforme a los criterios inspiradores contenidos en la Directiva 90/427/CEE, del Consejo, de 26 de junio, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos; en la Directiva 91/174/CEE, del Consejo, de 25 de marzo de 1991, relativa a las normas zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de animales de raza y por la que se modifican las Directivas 77/504/CEE y 90/425/CEE y disposiciones concordantes.

    A lo largo de los últimos años, los cambios sufridos en las disposiciones aplicables, así como la notable mejora en la calidad de las distintas razas, unido a la intensa evolución experimentada en el sector, hacen necesario actualizar la reglamentación vigente en este ámbito, contenida fundamentalmente en el Real Decreto 1026/1993, de 25 de junio, sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras; la Orden 228/1978, de 26 de diciembre, del Ministerio de Defensa, por la que se aprueba el Reglamento del registro-matrícula de los animales de pura raza, y la Orden 70/1986, de 21 de agosto, del Ministerio de Defensa, por la que se crea el registro-matrícula para la raza caballar hispano-árabe.

    En este Real Decreto se conservan aquellos aspectos que la experiencia adquirida aconseja mantener y se modifican aquellos otros que precisan de una urgente actualización, con la finalidad básica de dar una mayor participación y representatividad en los distintos órganos de decisión a los criadores, a través de sus correspondientes asociaciones.

    La especial configuración y características de las razas equinas, con unas aptitudes y utilidades muy diferentes al resto de las especies ganaderas, obliga a establecer una normativa propia que garantice un alto grado de homogeneidad para su adecuada regulación y tutela. Así, se configuran los libros genealógicos de équidos de pura raza y équidos registrados, como registros administrativos de titularidad pública, debiendo existir uno sólo para cada raza.

    De acuerdo con esta configuración, el presente Real Decreto establece el marco jurídico en el que deben desenvolverse las actuaciones que afectan a los libros genealógicos y a otras actividades que se derivan de ellos, a través de su gestión por un organismo oficial o por organizaciones o asociaciones privadas de criadores de équidos, libremente constituidas, dirigidas a la conservación, la mejora y la promoción de las razas.

    La presente disposición se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1. 13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    En la tramitación del presente Real Decreto han sido consultadas las entidades representativas del sector y las Comunidades Autónomas.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas e informe favorable del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2002, dispongo:

    Capítulo I
    Principios generales

    Artículo 1

    Objeto

    El presente Real Decreto establece las condiciones zootécnicas y genealógicas de los équidos de pura raza y équidos registrados, el régimen jurídico referente a la gestión de los libros genealógicos, procedimientos y criterios de inscripción del ganado equino en los libros de carácter nacional e internacional y de selección de reproductores. Asimismo, establece el régimen jurídico de las asociaciones y organizaciones de criadores de équidos registrados.

    Artículo 2

    Razas puras equinas y équidos registrados

    1. A los efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, se entenderá por:

    a) Équido: el animal doméstico de la especie equina o asnal o el animal obtenido del cruce de las mismas.

    b) Équido registrado: el équido inscrito o registrado o que pueda serlo en un libro genealógico, de conformidad con los criterios que se establecen para su inscripción e identificación en el presente Real Decreto.

    2. La presente regulación será de aplicación a las siguientes razas equinas y a los équidos registrados que, a los efectos de la presente disposición serán considerados como de raza pura:

    a) Dentro del ámbito nacional:

    1º De silla: pura raza española (PRE), pura raza árabe (PRa), pura sangre inglés (PSI), raza anglo-árabe (A-a), raza hispano-árabe (H-a) y caballo de deporte español (CDE).

    2º Trotadores: trotador español (TE).

    3º De tiro (Tiro): bretona, postier-bretona, percherona y ardenesa.

    b) Las Comunidades Autónomas establecerán la relación de las razas puras equinas de ámbito autonómico, así como los criterios de pureza determinantes de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el presente Real Decreto.

    Artículo 3

    Libro genealógico

    1. El libro genealógico, que será único para cada raza, es el registro administrativo de titularidad pública en el que figuran inscritos los équidos de raza pura, haciendo mención de sus ascendientes y descendientes.

    2. El libro genealógico será gestionado por un servicio oficial, para la realización de las siguientes funciones:

    a) Elaboración y llevanza del libro genealógico de équidos de pura raza.

    b) Inscripción en el registro a los équidos de raza pura, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos establecidos para dicha raza, conforme a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

    c) Identificación y calificación de los animales.

    d) Establecimiento de las modalidades y el procedimiento para la valoración de los reproductores.

    e) Colaboración con las asociaciones de criadores reconocidas para la elaboración y ejecución del esquema de selección y plan de mejora, avalado por el asesoramiento científico de alguna entidad, departamento de genética o centro de investigación, para llevar a cabo una evaluación genética de los animales, a partir de los resultados de la valoración de los reproductores y del control de rendimientos.

    f) Definición de las normas de los concursos y competiciones, conjuntamente con las asociaciones de criadores reconocidas, para anotar los resultados de los animales participantes en los correspondientes registros de méritos, para el control de los rendimientos y su consideración en los esquemas de selección y verificar su cumplimiento.

    g) Realización del control de rendimientos, parentescos y filiación.

    h) Elaboración de una relación de criadores, a los que deberán otorgar un código o sigla de identificación y actualización de la misma con carácter anual, indicando el estado de cada ganadería (altas y bajas).

    i) Establecimiento de los certificados de nacimiento, cubrición, inseminación artificial, trasplante de óvulos o embriones, de inscripción, de valoración de équidos y demás documentos de identificación previstos en el presente Real Decreto o en la normativa comunitaria.

    j) Emisión y divulgación de boletines informativos, revistas u otras publicaciones y medios de difusión, en particular para la información relativa a los animales incluidos en los diferentes registros del libro genealógico. Deberá diferenciarse entre los reproductores, machos y hembras, y sus productos, con indicación de los datos más significativos: nombre, sexo, ascendientes en dos generaciones, descendientes, código, capa, año de nacimiento, criador y propietario.

    3. En el ámbito de la Administración General del Estado, el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, adscrito al Ministerio de Defensa, es el organismo designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como servicio oficial del Estado, el cual desarrollará las funciones del apartado 2 del presente artículo con arreglo a los criterios establecidos en el presente Real Decreto.

    Artículo 4

    División del libro genealógico

    1. El libro genealógico estará integrado, al menos, por los siguientes registros:

    a) Registro de nacimientos: para aquellos équidos de ambos sexos nacidos de reproductores pertenecientes al registro principal o al registro auxiliar, en el caso de que exista este último, y que hayan cumplido las condiciones del artículo 7.

    b) Registro principal: para aquellos ejemplares que hayan cumplido tres años y procedan del registro de nacimientos y cumplan las condiciones establecidas para cada raza.

    Dentro de este registro existirán los siguientes registros especiales, siempre que no lo impida la normativa internacional propia de la raza:

    1º Registro de reproductores calificados: en el que se inscribirán los animales que hayan superado favorablemente las pruebas de valoración previstas en el artículo 8.1ª) del presente Real Decreto.

    2º Registro de reproductores de élite: para aquellos ejemplares que sean sometidos a una evaluación genética, según está previsto en el artículo 8.1.b) de este Real Decreto.

    2. Además, salvo en los supuestos en que, de conformidad con la normativa internacional, no sea posible, podrán constituirse los siguientes registros, que se ajustarán a los criterios técnicos de cada raza:

    a) Registro auxiliar: para aquellos équidos o sus descendientes que, o bien tienen alguna genealogía desconocida, o bien no fueron registrados en su momento por ser declarados no aptos para la reproducción o por otras circunstancias, pero que superan el examen de calificación previsto para cada raza ganadera y demuestran por ellos mismos o por sus descendientes unas cualidades morfológicas y funcionales notables.

    Los descendientes de estos animales podrán acceder al registro de nacimientos, si dichos animales se reproducen con reproductores del registro principal, en las condiciones que se determinen para cada raza.

    b) Registro fundacional: para libros genealógicos de nueva creación, que no cuentan con ejemplares registrados, en el que se incluirán aquellos animales que cumplan las características mínimas para la recuperación de la raza o las condiciones establecidas reglamentariamente para la apertura de ese nuevo registro.

    c) Registro de méritos: en el que se inscribirán los animales que, además de cumplir los requisitos previstos en el artículo 8.1ª), hayan demostrado unas cualidades morfológicas y funcionales sobresalientes.

    Artículo 5

    Censo nacional equino de puras razas

    1. El servicio oficial designado para la gestión de los libros genealógicos de los équidos de pura raza de ámbito nacional, facilitará la información recogida en los mismos a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, debidamente actualizada anualmente, que incluirá la información relativa al censo de animales vivos, machos y hembras, inscritos en sus registros. Para ello, los criadores deberán remitir al citado servicio oficial los estados de ganadería, con indicación de las altas y bajas, antes del 31 de diciembre de cada año.

    2. Las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Ganadería la información relativa al censo de los animales registrados en los libros genealógicos de ámbito comunitario.

    Capítulo II
    Normas procedimentales

    Artículo 6

    Identificación de los animales

    1. Los equinos deberán ser reseñados e ir acompañados de un documento de identificación que reúna los datos mínimos que figuran en el anexo del presente Real Decreto, el nombre asignado y su codificación tendrá en cuenta los criterios internacionales.

    2. Para aquellos nacidos a partir del 1 de enero de 1998, será preceptivo el pasaporte establecido por la Decisión 93/623/CEE, de la Comisión, de 20 de octubre de 1993, por la que se establece el documento de identificación que ha de acompañar a los équidos registrados, modificada por la Decisión 2000/68/CE, de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999.

    3. Los équidos de pura raza de ámbito nacional deberán ser reseñados tras su nacimiento. La reseña se realizará por un veterinario oficial o por personal autorizado por la autoridad competente a estos efectos a pie de madre y antes del destete, complementándola en el mismo acto con la implantación de un sistema electrónico de identificación adecuado a la normativa ISO (microchip) y la toma de muestras para la realización del análisis de sus marcadores genéticos. El microchip deberá ser implantado en el lado izquierdo del cuello del animal, en el tercio superior y bajo el ligamento cervical.

    4. La reseña se deberá actualizar, en el caso de animales que se califiquen para la reproducción o a solicitud del ganadero.

    5. En los intercambios intracomunitarios, los équidos registrados en el Estado de expedición deberán, salvo excepción convenida de mutuo acuerdo entre las dos organizaciones o asociaciones de que se trate, ser registrados o inscritos en el libro genealógico correspondiente cuando España sea el Estado de destino, cada uno con el mismo nombre, haciendo mención de la sigla del país de nacimiento, de conformidad con los acuerdos internacionales.

    6. El nombre de origen del équido podrá ir precedido o seguido por otro nombre, incluso con carácter provisional, con la condición de que el nombre de origen se mantenga entre paréntesis, durante la vida del équido de que se trate, y que se indique su país de nacimiento por medio de las siglas reconocidas en los acuerdos internacionales.

    Artículo 7

    Inscripción de los équidos en el libro genealógico

    1. Sólo serán objeto de inscripción en sus respectivos libros genealógicos los ejemplares en los que concurran las circunstancias que se especifican en el presente Real Decreto y cuyo origen y genealogía hayan sido debidamente contrastadas.

    2. En el registro de nacimientos del libro genealógico correspondiente a cada una de las razas enumeradas en el artículo 2 se inscribirán, como productos a título de ascendencia, los animales que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Provenir de progenitores inscritos en un libro genealógico de esta raza, o de progenitores admitidos en cruzamiento para producir dicha raza, llevado por un servicio oficial o por una asociación u organización reconocida oficialmente a tales efectos.

    b) Haber sido declarada la cubrición por el paradista, cuando ésta fuera realizada por monta natural, o en el caso de que ello fuera posible de conformidad con la normativa propia de cada raza, haber sido declarada la inseminación artificial o la transferencia de embriones, por el facultativo veterinario responsable de las mismas, y haber sido declarado el nacimiento, por el facultativo veterinario, a través de los documentos o impresos establecidos a estos efectos.

    c) Haber sido identificados, según establece el artículo 6 del presente Real Decreto.

    d) Haber controlado la filiación mediante el análisis de los marcadores genéticos, siguiendo los criterios internacionalmente reconocidos y según determine la normativa de cada raza.

    e) Haber solicitado la inscripción en un libro genealógico en el plazo máximo de seis meses desde el nacimiento del producto.

    3. La inscripción a título inicial como reproductores será para aquellos équidos que no cumplen los requisitos del apartado anterior, pero que se autorizan para la reproducción y registro en un libro genealógico determinado, si cumplen las siguientes condiciones:

    a) Haber sido identificados según establece el artículo 6.

    b) Haber superado las condiciones morfológicas y funcionales establecidas para ese libro genealógico.

    c) Haber sido admitidos por la entidad que gestione el libro genealógico.

    4. Sin perjuicio del Real Decreto 52/1995, de 20 de enero, que establece los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de países terceros, los équidos importados para su inscripción deberán cumplir las siguientes condiciones:

    a) Haber comunicado su importación y solicitado su inscripción.

    b) Haber aportado el pasaporte o carta genealógica o, en su caso, el certificado de exportación emitido por la entidad que gestione el libro genealógico del país de origen.

    c) Cumplir las condiciones para la inscripción en el libro genealógico de esa raza.

    Artículo 8

    Valoración de reproductores

    1. Para su calificación como “reproductores calificados” o “reproductores de élite”, cuando ello sea posible de acuerdo con la normativa específica propia de cada raza, los équidos serán sometidos a una valoración que ponga de manifiesto sus cualidades genéticas y reproductoras, con las siguientes modalidades:

    a) “Reproductores calificados”: aquellos reproductores de tres o más años de edad, machos y hembras que demuestren una aptitud mínima para la reproducción por superación del nivel básico establecido para el prototipo racial o morfología, prueba funcional y examen del aparato reproductor.

    La calificación de los animales como “reproductores calificados” figurará en su pasaporte o carta genealógica.

    b) “Reproductores de élite”: aquellos reproductores de siete o más años de edad, machos y hembras, que estén incluidos en el registro de reproductores calificados y que hayan sido sometidos a una evaluación genética, en el marco del esquema de selección, a través del control de los parámetros morfológicos, funcionales y reproductivos de los propios animales y de sus descendientes.

    Podrán ser considerados, asimismo, reproductores de élite aquellos animales, machos o hembras, que, aunque no estén incluidos en el registro de reproductores calificados, hayan tenido descendientes con destacados méritos deportivos en el marco del plan de mejora de la raza.

    2. Los animales que hayan sido calificados aptos como reproductores con base en normativas anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto figurarán en el registro principal.

    Artículo 9

    Esquema de selección y plan de mejora

    1. Los resultados de la valoración de reproductores y del control de rendimientos serán integrados en un esquema de selección y plan de mejora, que permita una evaluación objetiva de los animales, con el fin de alcanzar una mejora genética en el caballo de pura raza.

    2. El esquema de selección y plan de mejora será desarrollado conjuntamente por el servicio oficial y por las asociaciones de criadores reconocidas, y analizado por la Comisión General de los Libros Genealógicos de Équidos, y será aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    Artículo 10

    Control de rendimientos

    El control de rendimientos se llevará a cabo con el fin de conocer el valor genético de los animales y podrá efectuarse a través de cualquiera de los siguientes apartados:

    a) Pruebas de testaje realizadas en estaciones de control de rendimientos o centros de entrenamiento autorizados, para homologar las condiciones y limitar el factor ambiental, en una serie de animales que serán sometidos a varias pruebas establecidas con fines a conocer sus aptitudes.

    b) Pruebas de campo.

    c) Resultados de pruebas o concursos morfológicos y funcionales.

    d) Índices individuales a raíz de los resultados de las competiciones en las diversas disciplinas hípicas.

    e) Índices genéticos que consideren todos los datos genealógicos, deportivos y ambientales de los animales para conocer sus valores genéticos como reproductores y el control de su descendencia.

    Artículo 11

    Recursos

    1. Contra los actos dictados por las entidades que gestionen los libros genealógicos de los équidos, en ejercicio de las facultades previstas en el presente Real Decreto, cabrá recurso administrativo de alzada, ante el órgano competente de la Administración que haya designado al servicio oficial.

    2. En el ámbito de la Administración General del Estado, contra los actos dictados por el Fondo de Explotación del Servicio de Cría Caballar y Remonta, en su calidad de organismo de gestión de los libros genealógicos de équidos de ámbito nacional, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director general de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    Capítulo III
    Órganos de colaboración

    Artículo 12

    Comisión General de los Libros Genealógicos de Équidos

    1. Con la finalidad de inspeccionar, verificar y controlar la adecuada gestión de los libros genealógicos de los équidos de pura raza de ámbito nacional, así como de representar un foro de encuentro entre la Administración y los sectores afectados, se crea la Comisión General de los Libros Genealógicos de Équidos.

    2. La Comisión General de los Libros Genealógicos de Équidos, órgano colegiado de carácter interdepartamental, estará adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura, de acuerdo con la siguiente composición:

    a) Presidente: el Director general de Ganadería, con voto de calidad.

    b) Vicepresidentes:

    1º Primero: el Presidente del organismo autónomo Fondo de Explotación del Servicio de Cría Caballar y Remonta.

    2º Segundo: el Subdirector general de Alimentación Animal y Zootecnia.

    c) Vocales:

    1º Tres vocales designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    2º Tres vocales designados por el Ministerio de Defensa.

    3º Un vocal en representación de cada una de las razas equinas de ámbito nacional, designado por las organizaciones o asociaciones reconocidas.

    d) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Alimentación Animal y Zootecnia, designado por el Director general de Ganadería, con voz y voto.

    Podrán formar parte de esta Comisión, en calidad de asesores técnicos con voz pero sin voto, los representantes del ámbito científico o deportivo que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determine en cada caso.

    3. Corresponde a la Comisión:

    a) Verificar el funcionamiento de los distintos libros.

    b) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general aplicables al ganado equino.

    c) Proponer las modificaciones necesarias de la normativa que regule los procesos de selección y valoración de las distintas razas equinas y analizar los planes de mejora, tras las propuestas de las subcomisiones de las razas contempladas en el apartado 4.

    d) Determinar los controles sanguíneos o de ADN aplicables a cada raza que garanticen la autenticidad de las inscripciones.

    e) Mantener relaciones con los organismos internacionales que realizan la misma función en los distintos países.

    f) Proponer la inclusión en el catálogo oficial de razas de ganado de España de nuevas razas equinas.

    g) Determinar anualmente el número máximo de hembras para cubrirse o inseminarse por un mismo semental.

    h) Informar las solicitudes de concesión administrativa para la gestión de los libros genealógicos de raza a una asociación u organización de criadores de équidos de pura raza.

    i) Servir de órgano permanente de relación entre la Administración General del Estado y las asociaciones de criadores de équidos registrados.

    4. La Comisión General de los Libros Genealógicos de Équidos constituirá subcomisiones encargadas de prestar el apoyo técnico necesario en el ejercicio de sus funciones, pudiendo crear una subcomisión por raza. Dichas subcomisiones, que tendrán la consideración de grupos de trabajo, mantendrán el mismo equilibrio de representantes de la Administración General del Estado y de las entidades representativas de las razas.

    5. El régimen jurídico en lo no previsto en el presente Real Decreto se ajustará a las normas contenidas en materia de órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Artículo 13

    Centro de referencia para selección, pruebas de entrenamiento y control de rendimientos

    El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación designará, a propuesta de la Comisión General de los Libros Genealógicos de Équidos, los centros de referencia oficial para realizar y contrastar, en su caso, las pruebas de selección, entrenamiento, control de rendimientos y demás actuaciones que realicen las entidades gestoras de dichos libros.

    Artículo 14

    Centro de referencia para reproducción y métodos artificiales de reproducción

    1. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación designará al centro que actúe de referencia para homologar todas las actividades relativas a la reproducción animal y al banco de germoplasma animal.

    2. El Comité de reproducción y banco de germoplasma animal de España orientará sobre los criterios por los que se deben regir la extracción, utilización y congelación de semen, óvulos y embriones y coordinará la aplicación de las actividades reproductivas en las diferentes razas ganaderas.

    3. Los métodos artificiales de reproducción (inseminación artificial, trasplante de óvulos y embriones), a los efectos de la inclusión de estos productos en el libro genealógico, sólo estarán autorizados en las razas autóctonas para los animales pertenecientes a los registros de reproductores calificados y de reproductores de élite incluidos en el registro principal.

    Para las razas que no son autóctonas, la utilización de estos métodos seguirán las directrices internacionales.

    4. Los certificados que deben acompañar al semen, óvulos y embriones para la futura inclusión de los animales en el libro genealógico son aquéllos establecidos por la Decisión 96/79/CE, de la Comisión, de 12 de enero de 1996, por la que se establecen los certificados zootécnicos relativos al esperma, a los óvulos y a los embriones de los équidos registrados.

    Artículo 15

    Laboratorio de identificación y control de filiación

    El Laboratorio de Genética Molecular del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta se designa como centro de referencia para la realización de los marcadores genéticos, con el fin de homologar las técnicas de análisis, siguiendo los criterios internacionales en la materia, para garantizar las genealogías de los équidos inscritos en los libros genealógicos.

    Capítulo IV
    Organización y asociaciones

    Artículo 16

    Organizaciones o asociaciones de criadores de équidos de pura raza

    1. Las organizaciones o asociaciones de criadores de équidos de pura raza son entidades asociativas privadas, de ámbito nacional, sin animo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integradas fundamentalmente por los criadores y constituidas con fines de conservación, mejora y fomento de las razas equinas. A los efectos previstos en el presente Real Decreto, se entenderá por criador la persona que cría animales de raza pura equina con el objetivo de su reproducción y que es el propietario de la madre en el momento del nacimiento del producto.

    2. Las organizaciones o asociaciones de criadores de équidos de pura raza serán reconocidas oficialmente una vez acreditado que su objeto social tiene como fin prioritario la promoción y defensa de las razas puras equinas y están abiertas, sin discriminación, a la posibilidad de integración en las mismas de criadores y titulares de los équidos de pura raza.

    3. El reconocimiento se otorgará a solicitud de la asociación u organización interesada de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    4. Junto con la solicitud deberá acompañarse copia autorizada ante Notario, de los estatutos de la organización o asociación, en la que consten los siguientes extremos:

    a) Denominación, objeto asociativo y relación de las razas equinas a cuyas actuaciones de promoción y defensa se constituyen y ámbito territorial de actuación.

    b) Criterios de constitución, en el que se especifique que la integración en la asociación estará abierta, sin discriminación, a los criadores y titulares de équidos de pura raza que lo soliciten, los cuales deberán disponer de un código o sigla para su identificación.

    c) Domicilio social y otros locales e instalaciones.

    d) Estructura orgánica general, con expresión concreta de los órganos de gobierno, representación, administración y control.

    e) Derechos y deberes básicos de sus miembros.

    f) Sistema de responsabilidad de los titulares y miembros de los diferentes órganos.

    g) Sistema de elección y cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, garantizando su provisión mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

    h) Régimen de funcionamiento en general y, en particular, adopción de acuerdos de sus órganos colegiados.

    i) Régimen económico-financiero y patrimonial que deberá precisar el carácter, procedencia, administración y destino de sus recursos.

    j) Régimen documental de la asociación, incluyendo los sistemas y causas de información a los socios o criadores.

    k) Régimen disciplinario interno.

    l) Causas de extinción y disolución.

    m) Procedimiento para la aprobación y reforma de sus estatutos y reglamentos internos.

    5. Las organizaciones o asociaciones de criadores de équidos de pura raza jurídicamente reconocidas tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su interlocución y colaboración en la toma de aquellas decisiones que puedan afectar a los intereses que representan, en particular, en el seguimiento y ejecución de los programas específicos de selección, mejora y de recuperación, y en la realización de concursos, exposiciones y certámenes públicos.

    6. El incumplimiento de los requisitos determinantes de dicho reconocimiento dará lugar, previa instrucción del procedimiento administrativo en el que necesariamente tendrá audiencia la asociación u organización interesada, a la declaración de extinción del reconocimiento.

    7. Al objeto de evaluar el grado de representatividad de la raza a través de las distintas organizaciones o asociaciones de ámbito nacional oficialmente reconocidas, éstas remitirán anualmente en el mes de diciembre al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acreditación fehaciente del número de criadores y de yeguas propiedad de sus asociados, dato con el que se determinará su grado de representatividad.

    Artículo 17

    Competencia

    1. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de équidos, conforme a los criterios establecidos en el presente Real Decreto, y la regulación de las razas equinas de ámbito nacional.

    2. Corresponde a las Comunidades Autónomas otorgar el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de équidos y la regulación de las razas equinas autóctonas de ámbito autonómico.

    Artículo 18

    Registro general de organizaciones y asociaciones de criadores de équidos de pura raza

    1. En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se constituirá un registro general de organizaciones o asociaciones de criadores de équidos de pura raza, en el que se incluirán todas aquellas que hubiesen obtenido el reconocimiento oficial de acuerdo con lo regulado en este Real Decreto y se realizarán las anotaciones que les afecten, incluida, en su caso, su extinción.

    2. Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las resoluciones de concesión y extinción del reconocimiento de las organizaciones o asociaciones y de las concesiones administrativas para la gestión de las razas equinas autóctonas, así como cualesquiera otros datos suministrados por las mismas, para practicar las correspondientes anotaciones y modificaciones que sean precisas en el registro general a que se refiere el apartado anterior.

    Artículo 19

    Concesión de ayudas e incentivos

    Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Defensa financiarán y establecerán, según las disponibilidades presupuestarias, líneas de ayuda a las organizaciones o asociaciones de criadores reconocidas y a las entidades concesionarias de la gestión de los libros genealógicos, por la realización de actuaciones que tengan por objeto la promoción y defensa de las razas puras equinas, y, en particular, por la realización de las siguientes actividades:

    a) Elaboración y puesta en práctica de los planes de mejora y esquemas de selección.

    b) Realización de pruebas para el control de rendimientos.

    c) Realización de estudios y estadísticas en materia de etnología, zootecnia y producción.

    d) Creación de bancos de germoplasma.

    e) Importación y compra de animales y material genético de alto valor.

    f) Actividades del libro genealógico.

    g) Asistencia a reuniones, certámenes, concursos, subastas y exposiciones, de carácter nacional o internacional.

    h) Realización de cursos de formación.

    i) Realización y promoción de certámenes ganaderos.

    j) Primas a la reproducción con animales calificados y de élite.

    Disposiciones adicionales
    Disposición adicional primera

    Gestión de los libros genealógicos por una organización o asociación

    1. Concesión administrativa:

    a) Por razones de interés público podrá atribuirse, de conformidad con los criterios establecidos en la presente disposición adicional, la gestión del libro genealógico de una raza equina a una organización o asociación de criadores representativa de la mencionada raza. Dicha designación corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previo informe del Ministerio de Defensa cuando se trate de razas de ámbito nacional y al órgano competente de la Comunidad Autónoma cuando se trate de razas de ámbito autonómico.

    b) Para cada raza equina sólo podrá existir una asociación u organización reconocida para la llevanza del libro genealógico. La concesión para la gestión del libro genealógico se otorgará, cuando se considere conveniente al interés público, bajo los principios de no discriminación y libre concurrencia, a la asociación u organización de criadores reconocidas de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 17, que mejor se adecue al cumplimiento de los fines previstos en el presente Real Decreto, valorándose para ello el grado de representatividad e implantación, la imparcialidad para el ejercicio de las funciones y la capacidad y los medios, puestos a disposición para la consecución de las funciones previstas en el presente Real Decreto.

    c) Las organizaciones o asociaciones de criadores de razas equinas reconocidas que deseen solicitar la concesión administrativa para la gestión del libro genealógico deberán acompañar junto con la solicitud:

    1º Acreditación, que deberá figurar en los estatutos de la organización o asociación, de garantizar un trato no discriminatorio a los criadores, estén o no integrados en ésta, y a las demás organizaciones o asociaciones constituidas para la defensa de las razas equinas y prestación de los servicios del libro genealógico a todos los interesados que cumplan los requisitos, sean socios o no, en las condiciones que se acuerden al conceder el título de entidad colaboradora.

    2º Acreditación de disponer de un número de explotaciones suficiente y de un censo adecuado de hembras reproductoras y sementales para llevar a cabo un programa de selección y mejora.

    3º Acreditación de tener la infraestructura necesaria tanto en medios materiales como en personal cualificado, en particular con formación veterinaria, bien sean propios o contratados, para el desarrollo de todas las funciones previstas en la presente disposición.

    4º Acreditación de tener capacidad para ejercer los controles para el registro de genealogías y para facilitar los datos que permitan la realización del programa de mejora.

    5º Recursos financieros para la realización de todas las actividades previstas en la presente disposición, para lo cual presentarán el presupuesto de los gastos y los ingresos, bien por prestaciones de servicios o aportaciones de socios, o bien por otros recursos, además de las subvenciones concedidas por parte de la Administración.

    d) Una vez otorgada la concesión, tendrán la consideración de entidades colaboradoras de la Administración en la gestión de los libros genealógicos, y se someterán a lo previsto en la citada Ley 30/1992.

    e) El ámbito territorial de actuación de las organizaciones o asociaciones a que se refiere el presente artículo, en el desarrollo de las competencias que les son propias, se extiende al conjunto del territorio nacional.

    2. Funciones:

    a) Las organizaciones o asociaciones concesionarias de los libros genealógicos de los équidos de pura raza ejercen, bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Administración que haya otorgado la concesión administrativa, las funciones públicas de carácter administrativo a que se refiere el artículo 3.2 del presente Real Decreto.

    b) Una vez reconocidas, estarán obligadas a suministrar la información a que se refiere el artículo 5 de la presente disposición, para lo cual recabarán de los ganaderos y criadores asociados la información relativa a los estados de ganadería y de altas y bajas.

    c) Las organizaciones o asociaciones concesionarias de la gestión de los libros genealógicos de las razas equinas desempeñan las funciones de tutela, control y supervisión que les reconoce el ordenamiento jurídico. Los actos realizados por éstas en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, anteriormente citadas, son susceptibles de recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración que haya otorgado la concesión administrativa.

    d) En el ámbito de la Administración General del Estado, será competente, a los efectos previstos en el apartado anterior, el Director general de Ganadería, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyos actos agotan la vía administrativa.

    3. Causas de revocación de la concesión administrativa para la gestión de los libros genealógicos de équidos:

    a) Son causas de revocación:

    1º La inscripción en los registros del libro genealógico de équidos sin observancia de los requisitos previstos en el presente Real Decreto.

    2º La negativa a practicar la inscripción de équidos por causas injustificadas, una vez recaída la resolución definitiva estimatoria de la inscripción.

    3º Cualquier negligencia grave en el deber de suministro de los datos y documentos identificativos de los animales a los socios o criadores.

    4º La constatación fehaciente de otorgar un trato discriminatorio a los criadores o titulares de los équidos, estén o no integrados en la asociación.

    5º Cualquier otro incumplimiento grave y reiterado de las funciones para las que fue reconocida.

    b) En los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado, la revocación de la concesión requerirá el previo informe del Inspector técnico de Raza, debidamente razonado, y de la Comisión de los Libros Genealógicos de Équidos, previa audiencia de la organización afectada.

    4. Inspector técnico de la Raza.- En los supuestos a que se refiere la presente disposición adicional, la Administración competente para otorgar la concesión administrativa designará al Inspector técnico de la Raza para la realización del control técnico y supervisión de los libros genealógicos de los équidos de razas puras equinas, cuyas funciones serán las siguientes:

    a) Realizar el control técnico de la aplicación de las normas establecidas para cada raza, tanto a nivel nacional como internacional, comprobando la aplicación de las mismas a los caballos existentes en otros países, a los efectos de su inclusión en los libros genealógicos españoles.

    b) Inspeccionar la aplicación de los criterios del libro genealógico, el control de rendimientos y el esquema de selección, para comprobar la correcta o incorrecta aplicación de las normas correspondientes.

    c) Proponer las actuaciones en materia de gestión de los libros genealógicos que hayan de ser reexaminadas, confirmadas o arbitradas.

    d) Orientar y proponer las actuaciones necesarias para conseguir una mejora de la raza.

    e) Proponer la revocación de la concesión administrativa para la gestión de los libros genealógicos de los équidos registrados por incumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron aquélla.

    f) Informar de los recursos de alzada contra las descalificaciones de animales como reproductores calificados, de élite y/o de entrada en el registro de méritos.

    g) En el ámbito de la Administración General del Estado, el Inspector técnico de Raza deberá ser funcionario público designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    Disposición adicional segunda

    Convenios para la gestión de los libros genealógicos de équidos de razas de ámbito autonómico

    El Fondo de Explotación del Servicio de Cría Caballar y Remonta podrá gestionar los libros genealógicos de équidos de las razas de ámbito autonómico, en la forma que determinen las Comunidades Autónomas y en el marco de los Convenios que, al efecto, acuerden suscribir ambas Administraciones.

    Disposición adicional tercera

    Convenios para la inclusión de animales de pura raza de otros países

    El Fondo de Explotación del Servicio de Cría Caballar y Remonta y las entidades concesionarias de la gestión de los libros genealógicos de équidos de pura raza podrán suscribir acuerdos con los servicios oficiales o, en su caso, con las organizaciones o asociaciones de criadores de otros países para la inclusión de sus animales en el libro genealógico correspondiente en España, siempre que dichas organizaciones estén legalmente reconocidas por sus países de origen, cumplan, al menos, las condiciones del artículo 16 y garanticen el cumplimiento de los criterios establecidos en la presente disposición.

    Para la realización de estos acuerdos será preceptivo informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y obtener un dictamen favorable para su consecución.

    Disposición adicional cuarta

    Organizaciones o asociaciones de criadores de équidos de raza pura de protección especial en peligro de extinción

    No obstante lo previsto en el artículo 16 del presente Real Decreto, las organizaciones o asociaciones de criadores de équidos de raza pura, reconocidas al amparo del Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, se entenderán válidamente reconocidas a los efectos previstos en el presente Real Decreto.

    Disposición adicional quinta

    Precios públicos

    Anualmente, por Orden del Ministro de Defensa, a propuesta del Presidente del Fondo de Explotación del Servicio de Cría Caballar y Remonta, se fijarán las cuantías de los precios públicos que deberán ser abonadas por todos los servicios que se presten. Estas cantidades estarán en función de los costes reales que las actuaciones supongan.

    Disposición adicional sexta

    Funcionamiento del registro general de organizaciones y asociaciones de criadores de équidos de pura raza

    La constitución y funcionamiento del registro general de organizaciones y asociaciones de criadores de équidos de pura raza, previsto en el artículo 18 del presente Real Decreto, no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios personales y materiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    Disposiciones transitorias
    Disposición transitoria primera

    Criterios transitorios de pureza

    En tanto no se aprueben las Órdenes que establezcan las reglamentaciones específicas de las razas equinas a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto, continuarán en vigor las disposiciones que regulan los criterios de pureza de las mencionadas razas, siguiendo, en su caso, los criterios internacionales establecidos para aquellas razas que no se consideran autóctonas.

    Disposición transitoria segunda

    Régimen de recursos

    Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de su incoación.

    No obstante, contra las resoluciones dictadas al amparo de la anterior normativa, no definitivas en vía administrativa a la entrada en vigor de la presente disposición, podrán interponerse los recursos administrativos previstos en el presente Real Decreto, los cuales se regirán por lo dispuesto en el mismo.

    Disposiciones derogatorias
    Disposición derogatoria única

    Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 1026/1993, de 25 de junio, sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras; la Orden 228/1978 de 26 de diciembre, del Ministerio de Defensa, por la que se aprueba el Reglamento del Registro-Matrícula de Caballos y Yeguas de Pura Raza; la Orden 70/1986, de 21 de agosto, del Ministerio de Defensa, por la que se crea el Registro-Matrícula para la Raza Caballar Hispano-Árabe, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga o contradiga lo establecido en el presente Real Decreto.

    Disposiciones finales
    Disposición final primera

    Habilitación normativa

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para desarrollar el presente Real Decreto y aprobar las reglamentaciones específicas de las razas puras equinas.

    Asimismo, se faculta al Ministro de Defensa para desarrollar el presente Real Decreto en lo referente a la actuación del organismo autónomo Fondo de Explotación del Servicio de Cría Caballar y Remonta.

    Disposición final segunda

    Título competencial

    El presente Real Decreto constituye normativa básica y se dicta al amparo de la competencia estatal sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica a que se refiere el artículo 149.1.13ª de la Constitución.

    Disposición final tercera

    Entrada en vigor

    El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    (Anexos omitidos)

    Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre de 2002
    Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica.

    Real Decreto 1072/2002, de 18 de octubre, sobre ayudas comunitarias en el sector de las semillas.

    Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas.

    Orden CTE/2723/2002, de 28 de octubre, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables.

    Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 8/2002, de 15 de octubre, de enajenación gratuita, a favor del Cabildo Insular de Gran Canaria, de una parcela de 3.600 metros cuadrados situada en la Vega de San José (Las Palmas de Gran Canaria) para uso deportivo.

    1. Saludos, Alverto… hay distintas razas de caballos “de paso”… el Caballo de Paso Peruano… el Caballo de Paso Chileno… el Caballo Criollo Colombiano en sus distintas modalidades… y esta página, que está dedicada al Caballo de Paso Fino Puro Puertorriqueño…

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